¿Cuáles funciones le corresponde cumplir a la Asamblea
Nacional?
1) Legislar en materias de competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2) Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los
términos establecidos en ésta.
3) Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en ésta Constitución y en la ley.
4) Organizar y promover la participación ciudadana en los
asuntos de su competencia.
5) Decretar amnistías.
6) Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto
de ley concerniente al régimen tributario y al crédito
público.
7) Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8) Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo
económico y social de la Nación, que serán presentadas por
el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre
del primer año de cada período constitucional.
9) Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de
interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
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Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal
o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o
con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10)Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
moción de censura sólo podrá ser discutida dos días
después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir,
por las tres quintas partes de los diputados o diputadas,
que el voto de censura implica la destitución del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del
Ministro o Ministra.
11) Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas
en el exterior o extranjeras en el país.
12) Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
inmuebles del dominio privado de la Nación, con las
excepciones que establezca la ley.
13) Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros.
14) Autorizar el nombramiento del Procurador o
Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas
de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15) Acordar los honores del Panteón Nacional a
venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado
servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta
decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o
Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los
Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o
rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16) Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17) Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la
República del territorio nacional cuando su ausencia se
prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18) Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución.
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19) Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él
se establezcan.
20) Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La
separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los
diputados y las diputadas presentes.
21) Organizar su servicio de seguridad interna.
22) Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando
en cuenta las limitaciones financieras del país.
23) Ejecutar las resoluciones concernientes a su
funcionamiento y organización administrativa.
24) Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.